En los últimos años ha estado en el foco de la actualidad económica mundial la incidencia de las criptomonedas y en concreto del Bitcoin. La especulación con su precio en mercados regulados y la creencia de muchos economistas en que estos productos, más pronto que tarde, sustituirán al oro como reserva de valor en base a sus propiedades digitales, su inmutabilidad y escasez, han motivado que un público muy diverso invierta en estas monedas digitales, aunque en muchas ocasiones no conocen la repercusión fiscal que puede tener para sus finanzas personales.
Para tomar las decisiones más oportunas es preciso que los inversores conozcan con el detalle suficiente la tributación de estos productos que se han puesto de moda, para conocer la factura fiscal de sus operaciones.
Antes de entrar en materia, es necesario aclarar qué es una criptomoneda. Según la definición publicada en 2014 por el Banco Central Europeo, es una unidad de valor digital, que no es emitido por un banco central o una autoridad pública ni está necesariamente conectada a un dinero fiduciario, pero es aceptada como medio de pago y puede ser transferido, almacenado o intercambiado electrónicamente. La más conocida es el Bitcoin que nació en el año 2009, pero posteriormente han aparecido otras como Litecoin, Ethereum, Ripple y Bitcoin Cash, entre otras.
Expuesta su definición, en cuanto a la tributación de las criptomonedas se diferencian varios tipos de rendimientos que tributarán en la Declaración de renta en función de cómo se haya operado con las mismas:
- Obtenidos por la compraventa o cambio de criptomonedas (cuando actuamos como inversores/traders).
- Cuando actuamos como generadores de nuevas criptomonedas.
- Otros rendimientos (intereses, referidos).
En el primer caso, es importante considerar que la compraventa de criptomonedas tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Es decir, contribuyen como una ganancia o pérdida patrimonial comparando valor de adquisición y venta en cada caso.
En el segundo caso, el de los generadores de criptomonedas, para actuar como tal es necesario estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social. Esta actividad económica se declarará en el IRPF como un rendimiento económico de actividad económica.
En el caso de cobro de intereses por las inversiones realizadas en plataformas online, la retribución (tanto si se cobran en moneda de curso legal como en criptomonedas), se considerará rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la base imponible del ahorro en la declaración de la renta, junto con el resto de dichos rendimientos de capital (intereses de cuentas de ahorro, intereses por obligaciones, bonos, dividendos, etc.).
Hay que tener en cuenta además que las criptomonedas forman parte del patrimonio personal, por lo que, cuando hay obligaciones de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberán declararse con el resto de bienes personales a los efectos de determinar la base imponible. También formará parte de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si se reciben dichos bienes en herencia o donación.
¿Qué ocurre si no declaras las criptomonedas?
En el caso de no declarar la ganancia patrimonial que haya obtenido con las criptomonedas, se puede considerar que se ha cometido una infracción tributaria que puede ser leve, grave o muy grave, según los casos. Para subsanarlo es imprescindible presentar una declaración de renta complementaria.
Las consecuencias de esta ocultación en la declaración en el IRPF dependen de varias circunstancias:
Primer escenario: se presenta la declaración de forma voluntaria. Si el resultado es a pagar pero la Agencia Tributaria no ha realizado ningún requerimiento requerido y se presenta una declaración complementaria, se abonará un recargo del 5%, 10% ó 20% de la cantidad ingresada, en función del retraso en la presentación de la declaración respecto el plazo normal de presentación.
Segundo escenario: la Agencia Tributaria realiza un requerimiento. Además de tener que ingresar el importe no pagado en su momento, se corre el riesgo de que impongan una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo.
En el caso en que el resultado de la declaración sea a devolver o no resulte cantidad a ingresar, la multa será de 100 euros si no hay requerimiento de Hacienda y de 200 euros si lo hay.
Desde GALSAN Consultores estamos convencidos de que para evitar inspecciones y sanciones de Hacienda es fundamental contar con el asesoramiento profesional de especialistas en fiscalidad que te ayuden a hacer la declaración de las criptomonedas y presentarla a tiempo y sin errores.
Alejandro Pastor / Asesor Senior del Área Fiscal-Contable de GALSAN Consultores
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