La crisis sanitaria está generando otra de carácter económico y social por el alcance internacional del COVID-19, que está afectando con dureza a algunos de los pilares fundamentales de nuestra economía, como son las exportaciones y el turismo, pero también al comercio tradicional, que ha tenido que permanecer cerrado más de un mes y que ahora se enfrenta a una desescalada paulatina.
En un escenario internacional de incertidumbre, no se conoce el alcance y la profundidad de la caída de los pedidos de gran parte de nuestro tejido empresarial provocada por el coronavirus. La crisis se está cebando con las estructuras empresariales pequeñas y medianas, que están viviendo una más que delicada situación económica. La incertidumbre es tal que muchas pymes empiezan a tener serias dudas sobre su solvencia a corto plazo para hacer frente al pago de las deudas ordinarias contraídas una vez finalice el Estado de Alarma, o incluso cuánto puede agravar los problemas económicos que pudieran arrastrar con anterioridad.
En situaciones tan complejas, es muy importante contar con el asesoramiento de equipos de especialistas en materia societaria, como el que tenemos en GALSAN Consultores, lo que permitirá a la dirección de la empresa tomar las decisiones adecuadas ante un hipotético escenario de insolvencia empresarial, que podría derivar en la solicitud de un preconcurso de acreedores (art. 5 bis de la Ley Concursal), que, en momentos como los actuales, puede ser una herramienta positiva y eficaz para salvar la empresa.
El artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, amplía la posibilidad de realizar la solicitud judicial del concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre, aunque no se haya presentado previamente el preconcurso. Desde GALSAN Consultores consideramos que en este período es necesario analizar la situación de la empresa y aprovechar el mismo para tomar las decisiones tendentes a su supervivencia. Es fundamental negociar con los acreedores con el fin de minimizar los riegos de posibles ejecuciones sobre el patrimonio empresarial.
No obstante, si la situación es muy delicada, creemos conveniente acudir a la figura judicial del artículo 5 bis, en el que la sociedad tiene a su disposición un periodo razonable para alcanzar acuerdos con sus acreedores, antes de solicitar judicialmente la declaración de concurso. Las normas aseguran, por tanto, un marco temporal global de seguridad jurídica de ocho meses para que el empresario tenga la posibilidad de negociar un acuerdo con sus acreedores o definir un sistema de refinanciación con las entidades bancarias, que le permita salir de la situación de insolvencia, evitando de esta manera el temido “concurso de acreedores”.
En momentos de cambios tan bruscos, es necesario analizar todas las herramientas para asegurar la pervivencia de la empresa en las mejores condiciones, afrontando, si fuese necesario, procesos de reestructuración para reflotar aquellas compañías que han entrado en estado de insolvencia por la suspensión/paralización forzosa de su actividad por el frenazo económico que vive el mercado nacional e internacional.
Francisco Nieto Sánchez
Director Área Legal y Económica de GALSAN Consultores
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