El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Entre las medidas impuestas destaca el cierre de negocios, suspensión de actividades y restricciones de horarios y aforos, lo que afectó con gran intensidad al sector del comercio y a la hostelería.
Desde el comienzo de la pandemia y durante la misma se han ido agravando las consecuencias motivadas por el cierre forzoso de negocios, situación que ha imposibilitado que muchos empresarios cumpliesen los contratos de arrendamiento formalizados con anterioridad a la pandemia por incapacidad manifiesta para mantenerse al corriente en el pago de las cuotas de los locales alquilados, por falta de ingresos o lo hacían de forma mínima.
En este escenario ha adquirido gran actualidad la cláusula rebus sic stantibus (“estando así las cosas”), que permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias extraordinarias, se rompe el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento; hasta tal punto que son ya varios los Juzgados de Primera Instancia (nº 20 de Barcelona y nº 6 de Pamplona, entre otros) que están aplicando dicha cláusula para reconocer la alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración ha generado un desequilibrio para una de las partes, el arrendatario. Las resoluciones judiciales en estos casos condenan al arrendador a rebajar o condonar la renta objeto del contrato y otros gastos a cargo del arrendatario durante el periodo temporal de situación extraordinaria de pandemia.
En este tipo de reclamaciones, la intervención del perito resulta fundamental para acreditar, desde un punto de vista económico, la alteración sustancial de la actividad empresarial durante el periodo objeto de estudio motivado por variables tanto exógenas como endógenas. Este medio de prueba refuerza la posición del perjudicado y sirve para clarificar que, en el marco de lo acontecido, el contrato devendría excesivamente gravoso para la parte arrendataria, aunque en dicha circunstancia no haya intervenido actuación culpable alguna por parte del arrendador.
Si tu negocio sufre estas circunstancias, en GALSAN CONSULTORES contamos con un equipo de profesionales independientes que desde una perspectiva jurídico-económica, están en disposición de dar cobertura a este tipo de reclamaciones.
Alejandro Núñez/Asesor Sénior Área Economía Legal-Concursal
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