Novedades para la jubilación en 2026

actualidad, noticias

Ana Vera Clement Asesora Sénior del Área Laboral

1.- Regla general

A partir del 1 de enero de 2026 la edad legal de jubilación será de 65 años, si se acredita 38 y 3 mese o más de cotización. Para los que no lleguen a este tiempo de cotización, la edad de jubilación legal será de 66 años y 10 meses.

Hasta ahora, para el cálculo de la cotización se tenían en cuenta los últimos 25 años cotizados. A partir de este año inclusive, se podrá elegir entre el sistema actual o el nuevo, que consiste en tener en cuenta los últimos 29 años cotizados de los que se eliminan dos de peor cotización.

2.- jubilación anticipada

Las personas que lo deseen podrán jubilarse dos años antes que indica la regla general. Es decir, a partir de los 63 años de edad, si han cotizado 38 años y 3 meses. En cuanto a las personas que no tengan ese periodo cotizado, se podrán jubilar, a partir de los 64 años y 10 meses de edad.

En ambos casos las penalizaciones del año 2025 se mantienen. Se situarán entre el 3,26% y el 21% si el periodo cotizado es menor a 38 años y 6 meses; entre el 3,11% y el 19% si el periodo cotizado es igual o superior a los 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; entre el 2,96% y el 17% con 41 años y 6 meses cotizados o mas y menos de 44 años y 6 meses; y por último entre el 2,81% y el 13% con 44 años y 6 meses cotizados o más.

3.- Jubilación parcial

Supone compaginar el trabajo con el cobro de la pensión antes de la edad legal de jubilación y no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia.

Se puede solicitar esta modalidad, siempre que se acrediten al menos 33 años cotizados. Esto es, se pueden jubilar a los 62 años, si se cuentan con 38 años y 3 meses o más de cotización; y a los 63 años y 10 meses si son menos de 38 años y 3 meses los cotizados.

Si el trabajador se jubila parcialmente faltando entre 2 y 3 años para la edad legal, podrá reducir la jornada laboral entre un 20% y un 33% de las horas, que serían los porcentajes que se cobraría de la pensión.

Si reduce su jornada laboral faltándole entre dos y un año para la edad legal de jubilación, la reducción de la jornada iría del 25% al 75% de las horas.

Se debe cumplir un requisito adicional, y es tener como mínimo, 6 años de antigüedad en la empresa y tener contrato indefinido y a jornada completa. Por parte de la empresa, se  tiene que cumplir el requisito de contratar a otro trabajador en las mismas condiciones que el jubilado parcial, con un mínimo temporal de mantenimiento de dos años tras finalizar el proceso de jubilación parcial.

4.- jubilación activa

Como en el caso de la jubilación anticipada, se permite compaginar el trabajo y el cobro de la pensión, pero siempre que haya transcurrido un año de la edad legal de jubilación.

Si se accede un año después de la edad de jubilación, el porcentaje de pensión a percibir es del 45%; dos años después asciende al 55%; tres años después es del 65%; cuatro años después se percibe el 65% de la pensión; y el 100% de la prestación, si el acceso se produce cinco años después.

Comentarios recientes

    Otras noticias

    Menú

    Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

    ACEPTAR
    Aviso de cookies