El fallo 983/2020 del 10 de noviembre del Tribunal Supremo establece la ilegalidad de suscribir contratos temporales con causas de temporalidad poco precisas, estableciendo el ejercicio del derecho al descanso y a las vacaciones de los trabajadores como una circunstancia perfectamente previsible.
La Sala constata que la contratación temporal como mecanismo para suplir la coyuntura de una eventual insuficiencia de personal solo debe utilizarse en situaciones en las que el personal disponible no cubre las necesidades de la actividad desarrollada, pero no ante una predecible llegada del periodo de vacaciones, licencias y permisos del que disfruta la plantilla ordinaria.
El Tribunal Supremo establece como necesarias pruebas precisas y exhaustivas respecto a las circunstancias en las que se plantea este hipotético contrato temporal, así como el tamaño de la plantilla y las vacantes que existen en esta. Si ante estas pruebas no constara probada ninguna causa extraordinaria ni razón singular que justifique una contratación eventual, esta debería considerarse celebrada en fraude de ley.
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