Tras la publicación del Real Decreto Ley 18/2020 (RDL 18/2020), de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, hacemos un resumen de los aspectos más relevantes en materia laboral.
ESPECIALIDADES EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
ERTES DE FUERZA MAYOR POR COVID-19
La norma distingue entre dos tipos de ERTE POR FUERZA MAYOR, los ERTE totales o los ERTE parciales, y llevan aparejadas distintas peculiaridades:
- Desde la entrada en vigor de este RDL 18/2020, continuarán en situación de fuerza mayor las empresas que tengan aprobado y aplicado un ERTE por fuerza mayor total derivado del COVID – 19 y que estén afectadas por las causas recogidas en el Artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, que se les impida el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas, y nunca más allá del 30 de Junio de 2020.
- Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial las empresas que tengan aprobado y aplicado un ERTE derivado del COVID-19 desde el momento en que se les permita la recuperación parcial de su actividad y nunca más allá del 30-06-2020.En este caso, las empresas deberán proceder a reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo en la medida de la necesidad para el desarrollo de su actividad, primando, en su caso, los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Las empresas deberán comunicar la renuncia al ERTE con comunicación previa al SEPE para la modificación o suspensión de las prestaciones de los trabajadores.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN
Para el caso de los ERTES por fuerza mayor total, es decir, para las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor que se vean impedidas a reiniciar su actividad, la exoneración de las cotizaciones empresariales de los meses de MAYO y JUNIO será del 100% en empresas que a fecha del 29 de Febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores, aplicando una reducción del 75 % a las empresas de más de 50 trabajadores.
Las empresas con un ERTE vigente de fuerza mayor que se vean afectadas PARCIALMENTE, es decir, que se les permita el retomar su actividad:
- En las empresa de menos de 50 trabajadores que procedan a reiniciar su actividad, ya sea desafectando a los trabajadores de forma total o de forma parcial, a partir de la fecha de efecto de este reinicio, tendrán una reducción del 85 % de la cuota empresarial de MAYO y el 70 % de la de JUNIO, únicamente de los trabajadores que sean desafectados del ERTE. Empresa de más de 50 trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de efecto, reducción del 60 % de la cuota empresarial de MAYO y el 45 % de la de JUNIO, únicamente de los trabajadores que sean desafectados del ERTE.
- Para los trabajadores que continúen afectados por el ERTE, a partir de la fecha en la que se produzca el reinicio, se aplica, para empresas de menos de 50 trabajadores una reducción del 60 % de la cuota empresarial en mayo y 45 % en junio. Para las empresas de más 50 trabajadores, la reducción de la cuota empresarial será de un 45 % en mayo y un 30 % en junio.
- Las exenciones se aplicaran por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de que se mantiene afectada por restricciones que impidan la prestación de su actividad, identificando los trabajadores afectados por la medida. Esta comunicación se hará a través del Sistema RED, de manera individualizada por CCC, hasta la fecha de reinicio total o parcial de la actividad, mediante una declaración responsable.
La comunicación de la declaración expresa de que se mantiene afectada por restricciones que impidan el desarrollo de su actividad tendrá la consideración de declaración responsable.
La presentación de las declaraciones responsables deberá realizarse ante la TGSS antes de que se solicite, hasta el penúltimo día del mes natural inmediatamente siguiente al de devengo de las cuotas, el cálculo de las liquidaciones de cuotas correspondientes.
En el caso de no presentar la declaración responsable con el mantenimiento de la afectación por restricciones que impidan la prestación de la actividad respecto de cada uno de los meses afectados o de la fecha de reinicio de la actividad por renuncia al ERTE, o se presenten posteriormente a la presentación de las liquidaciones de cuotas no resultarán de aplicación las exoneraciones previstas.
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
- Sólo es de aplicación para los ERTE de fuerza mayor.
- Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
- Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
- No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
También mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN PROTECCION DE DESEMPLEO
- Se prorroga su aplicación hasta el 30 de Junio de 2020.
ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS
- Continúa siendo de aplicación el Artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
- Si la empresa tiene aprobado un ERTE por fuerza mayor, llegado este a su fin, puede iniciar uno por causas objetivas, incluso puede iniciarlo mientras el de fuerza mayor este vigente, con fecha de efectos de la finalización del ERTE por fuerza mayor.
- Los ERTE por causas objetivas vigentes a la fecha seguirán siendo aplicables en lo previsto en la comunicación final de la empresa y hasta el fin de la aplicación de la medida.
Antonio Carretero Muñoz
Asesor Junior del Área Laboral
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