Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF, ha presentado sus recomendaciones para planificar la Renta de 2018 antes de final de año. Comentó distintas novedades a tener en cuenta de cara a la declaración del año próximo, entre las que resaltó que la Agencia Tributaria está interpretando que los pagos que las familias hacen en las escuelas concertadas no se pueden considerar donativos y, por tanto, no son deducibles en la declaración de la renta. La legislación actual en cuanto a donativos permite deducirse el 75% de los primeros 150 euros donados a entidades sin ánimo de lucro y el 30% a partir de esa cantidad.
Explica Rubén Gimeno que el criterio que está adoptando la Agencia Tributaria se basa en que los donativos que realizan los padres de los alumnos de colegios concertados «tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos y, poca duda cabe, que de no darse esta condición no existirían dichas entregas».
«El carácter periódico mensual de los pagos junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro nos permiten rechazar la existencia de una donación», afirma la Agencia Tributaria.
Con este cambio de criterio habrá que estar atentos a ejercicios no prescritos (los últimos 4 años), ya que Hacienda está revisando las declaraciones pasadas y notificando nuevas liquidaciones en las que se suprimen dichas deducciones.
Artículo de Alejandro Pastor Lozano
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