Registro diario de la jornada laboral

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Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido diversas consultas en materia del registro diario de la jornada.

Por ello, desde GALSAN CONSULTORES, elaboramos este documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

  1. ¿A qué tipo de trabajadores, sectores y empresas se aplica el registro horario?

Se aplica a la totalidad de trabajadores al margen de categoría o grupo profesional y a todos los sectores y a todas las empresas. De esta forma, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier otra situación en la que la prestación de servicios no de desarrolle, total o parcialmente, en el centro de trabajo.

Excepciones:

  • Relaciones laborales de carácter especial, concretamente, personal de alta dirección.

Puede ocurrir que no siendo personal estrictamente de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza, etc.) tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, en este caso, la jornada de estos trabajadores deberá de ser objeto de registro, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa la exigencia de tiempo de trabajo mayor.

  • Trabajadores con régimen específico o particular
    • Trabajadores con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que son determinados transportes por carretera, la marina mercante y servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • Socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
  • En relación con modos de trabajo que se basan en flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador. En este sentido, dado que existe variabilidad de jornada, deberá ponderarse y globalizarse la jornada de trabajo efectiva, contabilizando así tiempos totales de trabajo pero garantizando unas horas diarias, semanales o mensuales.
  1. ¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y fin de la jornada diaria?

El registro diario deberá contener “el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador”. Cuando la expresión contractual lleve una clara pauta de interrupción o pausa intrajornada, el registro podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria dado que son identificables en relación con esos otros instrumentos que dan certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado y retribuible.

De darse situaciones constatadas de horas extraordinarias, este marco legal da seguridad para su compensación en salario o descanso en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización, de ahí que deba estar debidamente documentado si se tratase de compensación de estas horas por descansos.

¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como jornadas partidas u otras interrupciones?

Para los trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernocta, debe registrarse el tiempo de trabajo efectivo, siendo conveniente para estos casos, que el registro deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador.

  1. ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica, se limita a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y fin de la jornada.

Será válido cualquier sistema, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objeto legal, es decir, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Para ello, la información de la jornada debe documentarse por escrito o digitalmente garantizando la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.

Artículo de Antonio Carretero Muñoz. Asesor en GALSAN Consultores.

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