El año 2020 quedará marcado para siempre por el trágico aumento del número de personas fallecidas a causa de la COVID-19. Dada esta situación excepcional es necesario tener en cuenta, aunque sea una cuestión poco agradable, estos fallecidos también están obligados a presentar la declaración de renta, dado que durante parte del año fueron contribuyentes. Quién debe presentar la declaración, cuáles son los plazos o qué hacer con las deudas son algunas de las dudas que suscita este tema a las que vamos a intentar dar respuesta para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.
¿Es obligatorio presentar la declaración de una persona fallecida?
La Agencia Tributaria marca en la norma que los contribuyentes fallecidos están obligados a presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando hayan superado durante el año de fallecimiento los límites de ingresos establecidos por la norma general. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido y sin que proceda su elevación al año.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
La presentación de la Declaración de la Renta de una persona fallecida corresponde a sus herederos. Estas personas estarán designadas bien a través del testamento o por disposición legal. En estos casos no se podrá acceder a la documentación de Hacienda mediante certificado digital ni clave pin, dado que ambos sistemas se cancelan en fecha del fallecimiento del causante, por tanto, será importante conservar la tarjeta del DNI e información fiscal de años anteriores para actuar.
¿Cómo se presenta la declaración de un fallecido?
La Declaración de la Renta de una persona fallecida deberá presentarse en modalidad individual. En el caso de que el contribuyente finado integrara una unidad familiar, el resto de miembros pueden tributar de forma conjunta, pero sin incluir las rentas de la persona fallecida.
En caso de resultado a devolver, los sucesores deberán presentar aquella documentación justificativa que les acredite como herederos, bien a través del registro presencial o telemático.
Y que hay de las deudas, ¿se pueden heredar?
La Agencia Tributaria aclara que con la muerte del contribuyente, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a herederos. Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en la que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago. En el caso de que el contribuyente que esté obligado a pagar una deuda tributaria haya fallecido, dichas deudas continuarán con sus herederos.
¿Qué plazos hay para la presentación?
El mismo que para el resto de contribuyentes, es decir, hasta el 30 de Junio de 2021.
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