Desde que comenzó la campaña de la declaración de la renta el día 7 de abril, la Agencia Tributaria pone en disposición de los contribuyentes el Servicio de Tramitación de Borradores/Declaración RENTAWEB, para que se pueda confirmar o presentar la declaración de IRPF.
Esta iniciativa nació para facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración de la renta. La Administración, con los datos que obraban en su poder, elabora un borrador que el contribuyente puede confirmar de una manera rápida y sencilla. Este procedimiento puede enmascarar ciertos aspectos no tan beneficiosos para el ciudadano y que en muchas ocasiones no son percibidos.
Uno de ellos es la falsa seguridad de que sí se confirma el borrador o se realiza la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria se evitan posibles comprobaciones o inspecciones posteriores.
Otro de los aspectos a tener muy en cuenta es que en los borradores que facilita la Agencia Tributaria solamente se indican los datos comunicados por terceros (empresas, entidades bancarias, compañías de seguro, catastro, notarios, etc..) pero casi sin tratamiento. Son los contribuyentes los que, si consideran que tienen derecho a deducciones, las deben de reflejar para beneficiarse de las mismas.
Otros aspectos a tener en cuenta muy especialmente:
- Revisar los datos personales y familiares. Los datos del borrador pueden no estar actualizados, por ejemplo, en cuanto a nuevos nacimientos o fallecimiento, separación, etc. Muchos de estos datos afectan a una serie de deducciones como maternidad, descendientes o autonómicas. También hay que tener especial atención a los datos catastrales de los inmuebles (vendidos en años anteriores o adquiridos en el ejercicio), que pueden producir imputaciones de renta inmobiliaria que no correspondan.
- Rendimientos del trabajo. Este año, debido a los ERTES, son muy habituales estos rendimientos, ya que al contar con dos o más pagadores, el límite para estar obligados a presentar renta es de 14.000 €, siempre que el segundo y posterior sumen más de 1.500 €. La gran cantidad de personas que han estado en situación de ERTE en el año 2020, cerca de 3,7 millones, en muchos casos provocará la presentación de declaraciones. Además, por los problemas de gestión del SEPE, en numerosos casos se han abonado cantidades que no se corresponden con los derechos de los trabajadores, por tanto hay que proceder a regularizar en la declaración para evitar sanciones y recargos.
- Cese de actividad de autónomos. Los autónomos que hayan solicitado la ayuda por cese de actividad deben de comprobar sí está incluida en el borrador y tener en cuenta que hay que declararla como rendimiento del trabajo y no como un ingreso de la actividad, lo que puede implicar un mejor tratamiento fiscal de la ayuda.
- El Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva ayuda conlleva la obligación de presentar la declaración de la renta, no solamente para el beneficiario, sino para toda la unidad de convivencia. Para la mayoría de los contribuyentes, se trata de unos rendimientos exentos ya que solo tributan si sobrepasa la cantidad de 11.279,39 €, junto con otras ayudas.
- Incluir cuotas sindicales y colegio profesionales. Dichas cantidades no se reflejan en los borradores, aunque deberían reflejarse. Las colegiaciones, siempre que sean obligatorias, tienen un límite de 500 €.
- Deducción por maternidad. Las contribuyentes, con hijos menores de 3 años a su cargo, que hayan estado en ERTE no podrán tener derecho a esta deducción por los meses que estuvieran en esa situación, el borrador puede no ajustarse a esta situación.
- Arrendamientos. Cuando un propietario haya llegado a un acuerdo con el inquilino consistente en la reducción o supresión de la mensualidad, habrán de declararse las cantidades efectivamente cobradas, minoradas con los gastos incurridos. Es importante tener un acuerdo por escrito de estas modificaciones.
- Subvenciones. En muchas ocasiones los contribuyentes reciben subvenciones o ayudas que no están reflejadas en los borradores y que no le eximen de declaraciones, como por ejemplo: los incentivos a los planes de compra de vehículos o las ayudas como bonos viaje de algunas autonomías como la de la Comunidad Valenciana. También deben de declararse la parte proporcional de las ayudas concedidas a la comunidad de propietarios de edificios en los que se tiene un inmueble (instalación de ascensor, fachadas, etc.)
- Hijos conviviente menores de 25 años. En muchas ocasiones la rapidez en lo referente a la presentación de la declaración por hijos, con rentas que no superan los 8.000 €, supone que los padres no puedan aplicar el mínimo por descendiente, muy superior a la devolución a que tienen derecho los hijos.
- Las deducciones autonómicas. Estas deducciones no están incluidas en el borrador y son un gran aliado del contribuyente a la hora de disminuir el pago o aumentar la devolución, algunas son muy comunes como la de nacimiento, gastos por guardería, conciliación de la vida familiar, inversión en vivienda habitual, etc.
Todas estas recomendaciones hacen que sea prácticamente indispensable contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia en este tipo de impuestos para asegurarse de que la declaración presentada es la más beneficiosa y que cumple perfectamente con la normativa vigente.
Desde GALSAN CONSULTORES contamos con esos profesionales que realizarán su declaración de IRPF con las mayores garantías y con la seguridad que sus intereses económicos y tributarios están completamente protegidos.
Pedro Rolán Cruz – Director del Área Fiscal-Contable de GALSAN Consultores
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