El 25 de mayo de 2023 entraba en vigor para España el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y violencia en el trabajo, tal y como se establece expresamente en el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 (BOE de 16 de junio de 2022).
El Convenio 190 de la (OIT) es, junto con la Recomendación 206, la primera norma internacional del trabajo que proporciona un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
El ámbito de aplicación del convenio es muy amplio, puesto que cubre no solo a trabajadores, sino también a otras figuras como por ejemplo voluntarios o candidatos en un proceso de selección. En concreto:
- Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual.
- Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices. Trabajadores/as que hayan sido despedidos.
- Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo.
- Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.
Además, el alcance también es muy amplio, puesto que abarca:
- El lugar de trabajo físico, los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
- Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- Los lugares donde se paga al trabajador, donde toma su descanso o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios.
- Las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (esto enlace directamente con cuestiones como el ciberacoso).
- El alojamiento proporcionado por el empleador.
Se refuerza la PRL en torno al acoso
Entre otras medidas, el convenio obliga expresamente a las empresas a proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores.
En este sentido, es importante recordar que a pesar de que todas las empresas españolas están obligadas a tener un plan de acoso (sea cual sea su número de empleados), se trata de una obligación incumplida por muchas compañías.
Convenio 190 OIT: Someter a revisión los planes de acoso e igualdad
Dado el alcance y el amplio espectro que abarca el Convenio 190, las empresas deberían someter a revisión tanto sus planes o políticas de acoso como sus Planes de Igualdad para alinearlos y cubrir a todos los supuestos que quedan bajo la protección del convenio.
Además, será muy interesante ver el impacto que tiene en los tribunales el Convenio 190 (por ejemplo, en supuestos de nulidad del despido por acoso laboral, demandas por mobbing, alcance del concepto de «violencia laboral» …).
Antonio Carretero Muñoz / Director del Área Laboral de GALSAN Consultores
Comentarios recientes