Futuro incierto para la Ley de la Segunda Oportunidad

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El pasado 4 de agosto el Gobierno expuso a audiencia pública el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Dentro del periodo de audiencia pública, que finalizaba el pasado día 25 de agosto, han sido numerosos los colectivos profesionales (economistas, juristas y académicos, entre otros) que han realizado alegaciones al citado documento en materias diversas, como la relativa a la segunda oportunidad, los mecanismos de alertas tempranas, la figura del administrador concursal y del experto en reestructuraciones, o la venta de unidades productivas (pre-pack), entre otras.

En este artículo vamos a centrar la atención en lo que atañe a la Segunda Oportunidad. Con el fin de la moratoria concursal, prevista para el próximo 31 de diciembre, se espera una avalancha de concurso de acreedores, fundamentalmente de micropymes, pequeños emprendedores y personas físicas (no empresarios).

El Anteproyecto recoge en su articulado un enfoque “más amplio” del que contiene la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y que el plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, ampliable a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Es necesario poner de manifiesto la ambigüedad del texto en lo referente a la exoneración de deudas ya que, por una parte, se amplía la relación de deudas exonerable, mientras que por otra se incrementan las restricciones de acceso a la exonerabilidad en lo referente al crédito público.

Respecto de este último punto, se advierten posturas contrarias entre la Directiva de Insolvencia y el Antreproyecto de Ley, ya que una adecuada transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico abogaría por una merma, que no un incremento, de los privilegios del crédito público, como contempla la primera redacción del Anteproyecto de Ley, en la que se recoge una mayor protección al crédito público, que quedará fuera del marco de exoneración de deudas. De esta forma se estaría limitando la capacidad del deudor de buena fe de acceder a la segunda oportunidad y lograr la exoneración completa de las deudas que hayan podido quedarle pendientes de satisfacer.

No obstante, estamos en una fase embrionaria de la reforma de la Ley Concursal, que está sujeta a nuevas aportaciones hasta su aprobación definitiva.

Alejandro Núñez García – Economista

Director del Área de Economía Legal-Concursal en GALSAN CONSULTORES

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