Hasta el cierre del ejercicio 2020 el contribuyente podía aportar a sus planes de pensiones hasta 8.000€, con un máximo de un 30% de su base imponible. Pero desde el ejercicio actual esta cifra se ha limitado a 2.000€, manteniendo el máximo del 30% de su base imponible. El contribuyente puede aportar 8.000 euros adicionales hasta un total de 10.000€ en el caso de que las aportaciones sean empresariales, aunque suele haber muy pocas aportaciones que sean empresariales (una de cada seis).
El equipo de especialistas de GALSAN Consultores recomendamos a los clientes que históricamente aportaban más de 2.000€ a su plan de pensiones que continúen haciéndolo a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) o a un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), teniendo en cuenta la desgravación que aportan los seguros médicos.
Un PIAS es un producto financiero asegurador que permite la acumulación de un capital que sirva en el futuro como complemento a la pensión pública de jubilación. Se basa en una renta vitalicia asegurada cuyo importe dependerá del capital total que se acumule. Los PIAS cuentan con una gran ventaja fiscal que permite dejar de pagar hasta el 92% de los impuestos en la declaración de IRPF, para ello tienen que haber pasado 5 años desde el inicio de la inversión (hasta 2015 eran 10 años) y se rescata en dinero como renta.
Por su parte el SIALP es un seguro de vida-ahorro que se caracteriza por garantizar parte del dinero que se puede ir invirtiendo regularmente y ofrecer ventajas fiscales para quienes inviertan, por lo menos, durante 5 años. Existe un límite 5.000 euros por ejercicio. Ese capital se irá revalorizando en función del interés pactado o la marcha del SIALP y, al cabo de 5 años, podrás recuperar el dinero más los intereses, que estarán exentos de tributación. Si optas por rescatar el dinero antes tributarán como rendimiento de capital mobiliario en la renta y te aplicarán una retención del 19%. La ventaja fiscal de los SIALP sólo es válida en caso de mantener la inversión durante un lustro.
Impacto en la renta
En lo referente a la desgravación en la declaración de la renta de los seguros médicos, hay que tenerlos en cuenta en los casos de autónomos, empresas y trabajadores asalariados en los que la compañía haya contratado una póliza de salud colectiva.
Desgravación para autónomos. Tanto el autónomo como su cónyuge y los hijos menores de 25 años que residan en el domicilio familiar y no lleguen a unos ingresos mínimos pueden desgravarse la póliza médica. La reducción máxima que se pueden aplicar es de un máximo de 500 euros por cada persona que forme parte de este círculo familiar o 1.500 euros en el caso de que alguno de los miembros tenga una discapacidad.
Desgravación en empresas. La compañía puede deducirse el 100% del capital que destine a pagar un seguro de salud colectivo a sus trabajadores ya que tributa por el Impuesto de Sociedades.
Desgravación para los trabajadores. Si el empleado recibe la póliza de salud como parte del salario no se considera rendimiento del trabajo, por lo que tanto él como su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar y no tengan unos ingresos superiores a lo acordado están exentos de tributarla, lo que supone un ahorro. En este caso el límite también es de 500 euros por cada una de las personas indicadas. Si la prima supera esta cantidad, los primeros 500 euros no tributarán, pero el resto sí, concretamente como rendimiento en especie.
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