Deducción de los gastos por comidas de trabajo con clientes y proveedores: el Tribunal Supremo da la razón a los contribuyentes

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La Agencia Tributaria siempre ha mantenido una postura muy estricta en cuanto a los gastos deducibles para autónomos y empresas. Son numerosos los procedimientos abiertos para defender la justificación de cantidades declaradas, que en muchas ocasiones, por la inflexibilidad del criterio seguido por la Administración han sido rechazas por no estar directamente relacionadas con el negocio. Estas negativas han terminado perjudicando los intereses de los contribuyentes puesto que en la mayoría de las ocasiones esos importes reflejaban gastos que irremediablemente tenían que afrontar sí querían tener cabida en un mercado cada vez más competitivo.

Con la Sentencia 458/2021, de 30 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo -TS-, ha tomado cartas en el asunto, permitiendo a los autónomos y empresas deducirse los gastos de comidas de trabajo con sus clientes y proveedores, resolviendo lo siguiente:

«(…) gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes (…)».

Para el TS, a la hora de determinar la deducibilidad de los gastos denominados como «donativos y liberalidades», actualmente reglados en el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, juega un papel determinante que estos gastos se hallen correlacionados con los ingresos y permitan obtener un mejor resultado empresarial; de hecho incluso hace alusión a la reciente Sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso de casación 3071/2019, para demostrar la relación de la ecuación correlación gastos-ingresos:

“(…) Además, no vemos que los intereses de demora no estén correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles (…)”.

Traducido lo expresado a un lenguaje «más coloquial», debemos interpretar que son deducibles aquellos gastos considerados donativos y liberalidades:

  • Atenciones a clientes, al propio personal de la empresa, de carácter promocional y todos aquellos donativos o liberalidades realizados por la empresa «que se hallen correlacionados con los ingresos» realizados dentro de la propia actividad empresarial y dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.
  • En muchas ocasiones no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados (aunque algunos pudieran reportar un beneficio inmediato), si no que normalmente, por su propia naturaleza y características, persigan un resultado indirecto y de futuro; en este sentido, el propio TS pone ejemplos como: («que se hallen correlacionados con los ingresos»)
    • Atención a clientes y proveedores buscan fundamentalmente fidelizar a unos y otros en el futuro,
    • Atenciones a empleados persigue incentivarlos en el trabajo a desarrollar, o
    • Promocionar productos o la propia empresa busca lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.

De esta forma el TS fija doctrina sobre esta «farragosa lucha» entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. En todo caso, la empresa deberá realizar un esfuerzo adicional para demostrar la correlación existente entre los gastos por comidas, atenciones a clientes, proveedores, empleados, y resto de donativos y para mejorar el resultado o beneficio empresarial.

Alejandro Pastor Lozano – Director del Área Fiscal y Contable de GALSAN CONSULTORES.

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