Nuevo Estatuto de Personas en Formación Práctica: Claves para las empresas

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Antonio Carretero
Gerente GALSAN Consultores

El Gobierno ha dado luz verde al Estatuto de las Personas en Formación Práctica No Laboral, conocido como Estatuto del Becario, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta medida marca un antes y un después en la regulación de las prácticas formativas en empresas e instituciones, estableciendo un marco jurídico claro que fija los derechos de las personas en formación y garantiza procesos formativos de calidad y orientados a la igualdad de oportunidades.

Hacia un nuevo modelo de formación

El nuevo estatuto abandona la figura tradicional del “becario” para dignificar la posición de quienes realizan prácticas, pasando a denominarse “personas en prácticas formativas no laborales”. Este cambio no solo es terminológico: evita la utilización de las prácticas como mano de obra barata y apuesta decididamente por un modelo más transparente, justo y respetuoso con los derechos laborales.

La norma afecta a prácticas vinculadas al sistema de Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas, especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y prácticas universitarias, incluyendo tanto las curriculares como las extracurriculares. Toda empresa o institución que acoja a personas en prácticas deberá diseñar un plan formativo individualizado, detallando objetivos, contenidos y competencias a desarrollar, manteniendo una vinculación directa con el itinerario educativo del participante.

Límites y derechos para evitar abusos

El Estatuto establece varias garantías:

  • Las prácticas no podrán sustituir puestos de trabajo estructurales.
  • Un tutor/a no podrá supervisar más de cinco personas en formación simultáneamente.
  • El número total de personas en prácticas no podrá exceder el 20% de la plantilla.
  • Se reconoce el derecho a compensación de gastos, descanso y utilización de los servicios del centro de trabajo.
  • Se refuerza la protección contra el acoso y la violencia, y la información a la representación legal sobre la actividad formativa desarrollada.

Supervisión reforzada y obligaciones para las empresas

La Comisión de Seguimiento de la Formación Práctica y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social juegan ahora un papel clave en el control y supervisión de las prácticas. Las empresas deben facilitar toda documentación asociada a estos procesos y someterse a revisiones periódicas.

Para las compañías, este cambio exige una revisión profunda de las políticas internas y los convenios de colaboración con entidades educativas. Adaptar los procesos a los nuevos requisitos legales es esencial para asegurar la validez de los programas y evitar posibles sanciones.

En GALSAN Consultores asesoramos a las empresas para que sus programas de formación práctica cumplan con los nuevos estándares normativos, diseñando planes personalizados, elaborando la documentación necesaria y gestionando todas las obligaciones de información y supervisión de acuerdo con la Inspección de Trabajo.

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