LAS VACACIONES PAGADAS NO CADUCAN

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El fin primero de las vacaciones no es otro que permitir al trabajador reponerse del cansancio, disfrutando de unos períodos de ocio al cabo del año. Sin embargo, además de la vertiente del descanso esta la vertiente económica, y es que si no se disfrutase del período correspondiente se debe sustituir por una compensación económica sólo en el caso de que se trate de una finalización de la relación laboral.

Este período vacacional de cuatro semanas  que le corresponde a cada trabajador, según establece el Derecho de la Unión Europea, ha adquirido una protección laboral mayor, ya que el Tribunal de Justicia Comunitario (TJUE) ha declarado que este período de descanso perceptivo no caduca en el tiempo.

Además, según sentencia, este derecho es “transmisible mortis causa”a sus herederos, es decir, que, en caso de muerte, si el trabajador que es beneficiario de dicho período no lo hubiera disfrutado en vida sus familiares o afines podrán beneficiarse del mismo mediante una compensación económica, tanto si se trata de un empleado público como privado.

Pero ¿Qué sucede si el Derecho nacional no contempla esta posibilidad?, según la sentencia del TJUE, “cuando resulte imposible interpretar la normativa nacional en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el tribunal nacional correspondiente de deja la norma nacional inaplicada”.

Ahora, todo esto cambia si el trabajador renuncia a sus vacaciones, siempre que el empresario demuestre que el trabajador se ha abstenido deliberadamente y con conocimiento pleno de coger dichas vacaciones. Además, si se produce esta situación, el trabajador no podrá optar por la compensación económica de las vacaciones, la sustitución del período vacacional por una compensación económica a voluntad o por petición del trabajador es “incompatible con el Derecho de la UE”, según resolución del mismo TJUE.

Por tanto, o bien se produce una renuncia expresa, y que se pueda demostrar, por parte del trabajador al período vacacional que le corresponde por cada año de trabajo o se produce el disfrute de los mismos, si no, estos días se van acumulando hasta el fin de la relación laboral donde se deberán de abonar o bien, si el trabajador falleciera se abonaría en dicho momento a sus familiares, según lo dispuesto por el TJUE.

Artículo de Antonio Carretero Muñoz

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