Las donaciones son aquellos actos por los que, en vida, una persona transmite a otra -normalmente un familiar- parte de su patrimonio, ya sean bienes o derechos.
Pues bien, siempre que se lleva a cabo una donación el sistema fiscal español obliga a los contribuyentes a tributar por la misma, es decir, a pasar por caja y, además, de forma doble. Quien recibe la donación deberá liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y para el que entrega el bien, se entiende que existe una transmisión susceptible de generar una ganancia patrimonial que deberá declararse -y pagar- en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es difícil de entender que donar un bien, de forma gratuita, suponga un enriquecimiento por el que se tiene que tributar, cuando en realidad su patrimonio ha disminuido y no ha recibido nada a cambio.
Pongamos un ejemplo: un padre dona a un hijo un inmueble. El valor real en el momento de la donación es de 150.000 euros, si bien el padre no va a recibir cantidad alguna. Sin embargo, cuando el padre adquirió ese inmueble lo hizo por valor de 100.000 euros. Pues según las normas fiscales, el donante (el padre) ha experimentado una ganancia patrimonial de 50.000 euros sobre la que deberá pagar en su declaración de la renta.
Dejando ese “dogma fiscal” a un lado, sobre el que se podría discutir durante mucho tiempo, a sensu contrario, sería lógico pensar que si en el momento de la donación el valor del inmueble fuera inferior al valor por el cual se adquirió, ello debiera suponer el reconocimiento de una pérdida patrimonial que pudiera compensarse en la declaración de la renta.
A pesar de lo obvio de la cuestión, la Agencia Tributaria venía manteniendo el criterio de negar la existencia de una pérdida en el caso de transmisiones gratuitas, si bien, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en el año 2019, dictó una resolución declarando que los contribuyentes que perdieran dinero con la donación de una vivienda podrían compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes.
Poco ha durado la alegría para los contribuyentes, pues el Tribunal Económico-Administrativo Central, superior jerárquico de los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales y, por ende, del valenciano, ha dictado una reciente resolución, de 31 de mayo de 2021, negando la posibilidad de compensar las pérdidas surgidas por una transmisión gratuita, por una donación, dejando así sin efecto el criterio emanado del TEAR valenciano.
Esto no es más que otro ejemplo de la apisonadora imparable en que se ha convertido el aparato recaudador del Estado y, como siempre, tendremos que esperar -y confiar- en que nuestros Tribunales de Justicia, llegado el momento, se posicionen sobre esta cuestión, pues la única forma que tiene el contribuyente de combatir estos agravios es recurrir legalmente hasta agotar todas las instancias.
Álex Baeza, abogado especialista en Derecho Tributario de GALSAN Consultores.
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