La nueva Ley Concursal, que previsiblemente entrará en vigor este verano, introduce en la fase de proyecto en la que se encuentra importantes novedades sobre los procesos de reestructuración e insolvencia, siendo algunas de las más destacadas las que se mencionan a continuación:
Planes de reestructuración
Son un instrumento preconcursal con la finalidad principal de evitar la insolvencia. Se trata de incentivar actuaciones de reestructuración en un estadio más temprano, y por tanto, con mayor probabilidad de éxito. En este contexto, la normativa incorpora un nuevo término, la “probabilidad de insolvencia”, siendo que una entidad se encuentra en esta situación cuando objetivamente sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones futuras (con un vencimiento de dos años).
El marco de la reestructuración favorece la negociación de acuerdos con los acreedores, al establecerse una suspensión temporal de las ejecuciones de terceros, y goza de la debida seguridad jurídica al tener que ser homologado judicialmente el acuerdo alcanzado.
Microempresas
Otra de las novedades es la creación de un procedimiento específico para autónomos y microempresas. En estos casos, el proyecto de ley plantea una vía especial más rápida y de coste más reducido, dada la eliminación de la obligatoriedad de la asistencia de abogado y procurador, e incluso de la figura del administrador concursal. En este sentido, se prevé la creación de formularios digitales que permitirán al deudor gestionar todo el proceso.
Segunda oportunidad
Uno de los puntos más novedosos (y controvertidos) del proyecto de ley es la exoneración del crédito público en relación con el procedimiento de segunda oportunidad. El documento recoge que las deudas por créditos de derecho público no son exonerables, precisando que, no obstante lo anterior, las deudas cuya recaudación competa a la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 1.000 euros por deudor, incrementados en otros 1.000 euros cuando se trate de deudas con la Seguridad Social, un aspecto que, desde algunos sectores especializados, señalan como “limitado” y que “puede truncar la segunda oportunidad”.
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