Adiós “Concurso Exprés”

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Con la entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022 de la nueva normativa concursal, desaparece, como hasta ahora la conocemos, una de las figuras concursales más utilizadas en los últimos tiempos, el denominado “Concurso Exprés”, que no es otra cosa que, la simultánea declaración y conclusión de un procedimiento concursal por insuficiencia de masa, es decir, por apreciarse de manera evidente que el patrimonio del deudor no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento. Además, se debe dar el requisito de que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, ni que la calificación del concurso sea la de culpable.

En este sentido, la mayoría de los procedimientos concursales declarados en los últimos meses por los Juzgados de lo Mercantil de nuestro país lo eran por esta vía: la simultánea declaración y conclusión.

Las sociedades que hasta ahora solicitaban la declaración y conclusión del concurso, de manera simultánea, solían ser entidades inactivas, sin instalaciones ni trabajadores, con activos prácticamente inexistentes, sin tesorería y con un pasivo tal que determinaba un déficit patrimonial. Con estas premisas, no era previsible que con la liquidación de todos los bienes se pudiera hacer frente a las deudas contraídas con terceros.

La norma que acaba de entrar en vigor recoge un nuevo marco específico para los concursos sin masa, cediendo mayor protagonismo a los acreedores e impidiendo la simultaneidad de acto entre la declaración y la conclusión del procedimiento. En este nuevo escenario se faculta a los acreedores para que soliciten el nombramiento de un Administrador Concursal que verifique, mediante informe, la concurrencia de los requisitos para el archivo inmediato del procedimiento. En este caso los honorarios de este profesional correrán por cuenta de los acreedores interesados.

Desde nuestro punto de vista, la figura del “Concurso Exprés” como se conocía hasta ahora constituía una herramienta útil y eficaz pues lograba el objetivo de extinguir la sociedad de forma rápida y con el ahorro de costes intrínseco al procedimiento concursal, que serían inasumibles en el concurso. A partir de ahora es cierto que no toda la responsabilidad recaerá en el Juez, nos vamos a encontrar con un procedimiento más costoso y lento, aunque más seguro para los acreedores del concursado.

Pedro Algarra García / Presidente de GALSAN Consultores

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