Antonio Vilaplana participa en el III Congreso Nacional Derecho de Empresa

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Antonio Vilaplana Vivancos, socio director de GALSAN FINANCIAL ADVISORY & LEGAL (Área Corporate & Restructuring GRUPO GALSAN CONSULTORES) ha participado en el III CONGRESO NACIONAL DERECHO DE EMPRESA, celebrado el pasado 6 de octubre en el Centro de Congresos Ciutat d´Elx , en la mesa redonda “Reestructuración Financiera de las empresas” , moderada por D. Francisco José Soriano Guzmán (Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante), junto a D. Francisco Cabrera Tomás (Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Elche), D. Luís Miguel Sánchez Velo  (Director Asesoría Jurídica de Reestructuraciones del Banco Santander) y D. Juan Verdugo García (Socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Banco Santander) .

La recién aprobada reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022 de 5 de septiembre, transposición de la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo) aspira a mejorar los procedimientos de insolvencia, a garantizar el mantenimiento de empresas viables con un procedimiento efectivo de reestructuración viable y superar la actual situación concursal (procedimiento promedio 60 meses y 90% empresas en liquidación). Se trata de una reforma de gran calado, donde todos los que se dedican a las Reestructuraciones y operaciones de M&A, tienen una gran oportunidad para incrementar las posibilidades de éxito en el salvamiento de empresas, y especialmente en el contexto económico actual.

No puede negarse que en la nueva regulación existen ciertas sombras (problemas sistemáticos, de efectividad, créditos de derecho público…), pero las luces y oportunidades que ofrece son extraordinarias.

Desde un punto de vista práctico, a efectos de obtener el éxito deseado de los Planes de Reestructuración, será necesario un esfuerzo de todos los operadores y especialmente de los profesionales en el asesoramiento a los deudores y acreedores, a efectos de explicarles las nuevas herramientas del derecho preconcursal, y superar la tradición de no abordar los problemas de las empresas hasta que es demasiado tarde.

El decálogo de las ideas más relevantes de este nuevo escenario preconsursal que el empresario debe conocer sería el siguiente:

  1. A la insolvencia actual e inminente, se ha introducido la posibilidad de anticipar la reestructuración a la probabilidad de insolvencia, es decir, anticipar dos años a la previsión de incumplimiento.
  2. Podrá extenderse a cualquier tipo de crédito (no únicamente el financiero como anteriormente), excluyéndose los alimentos, la responsabilidad extracontractual y créditos laborales (aunque la alta dirección si se incluiría),  y además se producen limitaciones para la afección de parte de los derechos públicos, como la obligación de mantenerse al día el deudor en el pago a la SS y retenciones de Hacienda.
  3. Inclusión de los créditos contingentes
  4. Las soluciones a adoptar no se circunscriben únicamente a reestructuraciones operativas, financieras o actuaciones en el pasivo, sino que se amplía a actuaciones en el activo, los fondos propios e incluso concluyendo con la transmisión de la unidad productiva.
  5. Mayor libertad para la formación de clases de acreedores siempre basado en criterios objetivos basados en el interés común.
  6. Procedimentalmente se permite la paralización de ejecuciones sobre activos necesarios hasta seis meses.
  7. Posibilidad de extender los efectos a acreedores disidentes, mediante el arrastre dentro de las mismas clases con mayorías de 2/3 o 3/4, e incluso entre clases distintas, siempre que sea aprobado por una clase distinta a los socios o una clase que según los rangos concursales no hubiese recibido pago alguno.
  8. Modificación o resolución de contratos en beneficio de la reestructuración.
  9. Posibilidad de proteger la financiación interina y la nueva financiación.
  10. Mayor seguridad jurídica en las operaciones de adquisición de unidades productivas por parte de inversores industriales o financieros.

Adicionalmente, en el derecho preconcursal aparece una nueva figura para facilitar el proceso como es el experto en reestructuraciones, basado en los siguientes cinco principios:

  1. Asiste en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.
  2. Elabora un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases.
  3. Informa sobre la prórroga del periodo de negociación y sobre la posibilidad de mantener contratos y suspensión de ejecuciones.
  4. No podrá ser administrador concursal.
  5. No interviene ni supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

Ante este nuevo escenario, Vilaplana opina que la figura del experto reestructurador será muy relevante, aportando mayor transparencia al proceso de negociación e incrementará las posibilidades de éxito en el salvamiento de empresas.

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