Bonificación de la Seguridad Social en los ERTE por fuerza mayor originados por el COVID-19

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Las empresas afectadas por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor originados por el COVID-19 tienen la posibilidad de la exoneración del pago de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el estado de alarma, pero sujetas a una condición indispensable: mantener el nivel de empleo cuando finalice el estado de alarma al menos seis meses.

Una vez que la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma competente ha aprobado el ERTE por fuerza mayor por el COVID-19, cabe la posibilidad de avanzar al siguiente escenario para la empresa: la exoneración del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Esta opción se recogida dentro del paquete de medidas de apoyo a la empresas presentado por el Gobierno, pero antes de acogerse a ella es necesario plantearse algunas cuestiones clave para considerar qué opción es la más interesante: ¿cómo se puede acceder a esta “bonificación”?, ¿la empresa va a poder cumplir con los condicionantes?, ¿qué pasará si no puedo cumplirlos?

El procedimiento administrativo es el siguiente: se presenta ante la dirección territorial de la Seguridad Social correspondiente un escrito, firmado por la empresa, con el que se comunica la aprobación del ERTE (con copia de la resolución); al mismo tiempo se firma un compromiso para el mantenimiento del nivel de empleo después de finalizado el estado de alarma. Con estos dos requisitos se accede a la exoneración del pago de los costes de la Seguridad Sociales.

Una vez finalice el estado de alarma hay que cumplir el compromiso de mantenimiento de empleo al menos durante seis meses. Esta condición general tiene una serie de supuestos excepcionales que permitirán la finalización de los contratos sin que afecten al compromiso del mantenimiento del empleo, que son las siguientes:

  • Despido disciplinario por causa del trabajador
  • Dimisión o baja voluntaria del trabajador
  • Jubilación del trabajador
  • Fin de contrato temporal, siempre que el contrato sea por:
    • Interinidad
    • Eventual por circunstancias del producción
    • Formación
    • Practicas
    • Obra o servicio (cuando llegue la fecha prevista para la extinción o se finalice la obra o servicio que constituye el objeto del contrato)

Una cuestión a tener en cuenta si el ERTE por COVID-19 afecta a trabajadores con contratos temporales es que, a la fecha de finalización prevista en su contrato, habrá que sumarle los días que se encuentre suspendido el mismo por el Estado de Alarma.

Si el motivo por el que finaliza el contrato no se encuentra recogido en esta serie de escenarios, la empresa incumplirá el compromiso firmado. En esa circunstancia la Administración podrá iniciar el procedimiento de devolución de las cuotas de la Seguridad Social bonificadas, a lo que se podrían sumar los correspondientes recargos por el retraso en el ingreso de dichas cuotas.

Por tanto, si en la plantilla de trabajadores de la empresa hay circunstancias que están recogidas en estos supuestos, no habrá impedimento alguno para cumplir con el compromiso de mantener el nivel de empleo. Si, por el contrario, la empresa tiene un nivel de conflictividad laboral alto o ya hay una previsión de despido de algún trabajador o simplemente hay indicios objetivos de que la empresa no podrá mantener el nivel de empleo por la pérdida de capacidad económica ocasionada por el estado de alarma, es necesario estudiar si  compensa acceder a esta bonificación o es mejor pagar o aplazar las cuotas de la Seguridad Social, con la finalidad de no generar problemas mayores una vez la situación vuelva a la normalidad.

Antonio Carretero Muñoz

Asesor Junior del Área Laboral

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