Son muchas las ocasiones en que las empresas y autónomos tienen que lidiar con clientes morosos que no pagan las facturas. Se cierra el trimestre y nos encontramos ante la obligación de ingresar un IVA que no hemos cobrado, ni tenemos perspectivas de hacerlo. Se produce una situación grave para nuestra tesorería para la que, Hacienda ofrece la solución de que tras cumplir unos requisitos podamos recuperar este IVA.
De manera general, vamos a exponer los pasos a seguir:
- Paso 1. Antes de nada, intentemos la colaboración del cliente. Antes de acudir a la vía judicial, debemos intentar el cobro de buena fe. Desde la fecha de emisión de nuestra factura, hasta el plazo máximo de seis meses, una llamada de teléfono, un correo electrónico, una carta certificada, un buro fax, una reunión…. Pueden ser el toque de atención perfecto para que el cliente vea que vamos en serio.
- Paso 2. Si el cobro no se ha recibido en su totalidad transcurridos esos seis meses desde la fecha de emisión de la factura, tenemos que ponernos manos a la obra, activando la reclamación por vía judicial o notarial del pago de dicha factura. Este paso es clave para que la factura se considere “incobrable” y, por tanto, podamos reclamar el IVA de facturas impagadas. Una de las formas recomendadas de hacer esta reclamación de forma rápida y económica es a partir del llamado juicio monitorio, siempre que el importe a cobrar no alcance los 250.000 euros. Si el importe es mayor, entonces se puede recurrir a un procedimiento judicial ordinario o un requerimiento notarial. Tenemos tres meses para interponer esta reclamación.
- Paso 3. Emitir una factura rectificativa que anule la factura impagada. Una vez interpuesta la reclamación, es el momento de emitir la factura rectificativa y por tanto registrarla en contabilidad, en una serie diferenciada.
- Paso 4. Enviar a Hacienda la factura rectificativa. Tenemos un mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la Agencia Tributaria. Junto al envío, incluiremos una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro mediante reclamación judicial o notarial.
- Paso 5. Incluir la factura rectificativa en el 303. Aquí nuestro proceso finaliza. Deberemos declararla en la liquidación mensual o trimestral en la que se emite la factura rectificativa. En ese momento, habremos recuperado el IVA.
Alejandro Pastor Lozano / Director del Área Fiscal y Contable
Comentarios recientes