El BOE publicado el 13 de marzo de 2021 tiene entre sus objetivos evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española con la pérdida de una gran cantidad de empresas.
En el marco de conseguir dichos fines contempla la extensión, hasta finales de 2021 (concretamente hasta el 31 de diciembre), de la moratoria del deber de solicitar el concurso voluntario de acreedores. De esta manera dota de un nuevo marco temporal a empresas y autónomos que viven serias dificultades para mantener su actividad. Con este nuevo plazo se pretende darles margen para que puedan reequilibrar sus balances y así evitar una innecesaria entrada en situación de concurso de acreedores.
Esta medida junto con otras en el ámbito concursal como la inadmisión de instancias de concurso forzoso y medidas para facilitar la modificación de convenios, acuerdos de refinanciación y/o acuerdos extrajudiciales de pagos, etc… se han planteado para contribuir a la continuidad de las empresas.
No obstante, desde GALSAN Consultores queremos poner de manifiesto que la moratoria concursal no exime de la responsabilidad del administrador social de solicitar el concurso de acreedores ante el escenario de insolvencia actual o inminente. Por tanto, hay que tener en cuenta esta circunstancia porque el administrador puede verse afectado en la pieza de calificación del concurso por una eventual culpabilidad si demora la solicitud de concurso voluntario o se produce un agravamiento de la insolvencia empresarial.
Ponemos a disposición de los empresarios que deseen conocer su situación nuestra experiencia en estos campos. Nuestros expertos prestan asesoramiento para que los directivos sean conscientes de su situación y tomen decisiones estratégicas para solventar los escenarios negativos que se les puedan presentar, mediante la reestructuración de costes, la refinanciación de deuda, la venta de unidades productivas o, si fuese preciso, el concurso de acreedores.
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