El director del Área de Economía Legal-Concursal de GALSAN Consultores, Francisco Nieto, reflexiona en una entrevista realizada por el periodista David Martínez, publicada en la sección Consultoría del diario digital Alicante Plaza sobre el marco que genera la Ley de Segunda Oportunidad para que los autónomos puedan liberarse de las deudas, en un momento de crisis como el que vive la sociedad española.
Nieto afirma que dicha entrevista que según el Texto Refundido de la Ley Concursal que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020, el deudor persona natural que cumpla una serie de requisitos formales puede conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho que conforman sus deudas. El concepto de persona natural incluye: autónomos o empresarios, cuyos pagos pendientes suelen ser de carácter empresarial; y los particulares, cuyo endeudamiento proviene del ámbito personal o privado y que, por lo general, suelen ser deudas bancarias.
Señala también que en el ámbito empresarial suele ser el administrador o cualquier persona física que ostente la condición de avalista o fiadora de una sociedad, que fue declarada en situación de insolvencia y que había garantizado de forma personal las deudas de la misma (normalmente bancarias/financieras). En este escenario el incumplimiento de los pagos por la empresa, abre la vía para que las entidades acreedoras reclamen lo adeudado, de forma subsidiaria, al empresario garante. Es entonces cuando se debe recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad ante la imposibilidad de atender los compromisos.
Francisco Nieto asegura que la Ley de Segunda Oportunidad recoge los preceptos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho, que es el marco del ordenamiento español para cancelar las deudas de aquellos deudores que no pueden hacer frente a las mismas.
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