La publicación del Real Decreto Ley (RDL 24/2020), de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial introduce una serie de modificaciones en la normativa vigente y en los plazos establecidos.
Según este Real Decreto, los autónomos podrán disfrutar de una exención en la cotización a partir del 1 de julio de 2020, siempre que hayan recibido la prestación por cese de la actividad durante el estado de alarma y la vinieran percibiendo a fecha 30 de junio de 2020. Esta exención está establecida mediante las siguientes reducciones:
- Para el mes de julio de 2020 el 100 %
- Para el mes de agosto de 2020 el 50 %
- Para el mes de septiembre de 2020 el 25 %
Dicho esto, ha de tenerse muy en cuenta que esta exención es incompatible con el cobro de la prestación por cese de actividad.
Ahora bien, en lo referente a la prestación por el cese de actividad, la norma establece que los autónomos perceptores de esta prestación con anterioridad al 30 de junio podrán seguir recibiéndola, siempre que se acredite una reducción de facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75 % en comparación con el mismo periodo de 2019 y demostrar también que no se han ingresado unos rendimientos netos mayores a 5.818,75 euros en ese periodo.
Para determinar si tiene derecho a la prestación mensual, se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo ser el resultado mayor a 1.939,58 euros al mes.
Esta prestación exige que se pague la cuota, por lo que no disfrutaría de la exención en ninguno de sus porcentajes. La mutua será la entidad encargada de devolver el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. Además, los autónomos que tengan algún trabajador a su cargo deberán acreditar, al mismo tiempo que presentan la solicitud de la prestación, acreditación de que están al corriente con sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social, emitiendo una declaración responsable.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 y su reconocimiento lo efectuarán las mutuas colaboradoras, con carácter provisional: posteriormente éstas requerirán la documentación que acredita que el perceptor tiene derecho a la prestación.
Si la mutua comprobase que el beneficiario no tiene el derecho a percibir esta prestación, procederá a reclamar la devolución de los importes percibidos, sin intereses ni recargos. Si no se produjera la devolución del importe en la fecha marcada, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará la deuda pendiente, en este caso, con los intereses y recargos que correspondan.
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