El Real Decreto 1060/2020, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos setenta y cinco días de su duración.
Publicado en el BOE el 05 de enero de 2023 y con entrada en vigor el 01 de abril de 2023.
Objeto
El Real Decreto modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica de las diferentes contingencias amparadas por el sistema de la Seguridad Social:
- Se suprime la copia de los partes dirigida a la empresa.
- El INSS asume la comunicación de los datos a la empresa y entidades que asumen la gestión de la incapacidad temporal.
- La empresa deberá informar de los datos de la persona trabajadora al INSS(pendiente de desarrollo mediante orden)
- Se modifica el plazo para efectuar las revisiones médicas (partes de confirmación) durante el período de incapacidad temporal.
Contenido a destacar
- El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.
- Se elimina la copia de los partes dirigida a la empresa que emite el facultativo que atiende a la persona trabajadora.
- El Servicio Público de Salud (en el caso de procesos de contingencia común), la mutua (en los procesos de contingencia profesional) o la empresa colaboradora (para las contingencias que gestionen en función del tipo de colaboración) remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo, como máximo en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los partes de baja, confirmación o alta.
- Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS, por medio del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED*.
- El INSS remitirá los partes médicos y datos comunicados por las empresas, por medios informáticos, al ISM o a la mutua, de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
- En el supuesto de parte médico de alta expedido por la inspección médica del INSS o ISM, lo comunicará a la mutua de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. A su vez, la entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- A nivel general se sustituye en el redactado de los artículos modificados la palabra “trabajador” por la expresión “persona trabajadora”.
Antonio Carretero Muñoz / Director del Área Laboral
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