La negociación colectiva gana protagonismo frente al convenio de empresa

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El pasado 31 de diciembre se modificó la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Desde esa fecha se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los relacionados con la situación y resultados de la empresa. Además, los acuerdos y convenios colectivos sectoriales no pueden disponer de la prioridad aplicativa establecida.

La nueva regulación de materias sobre las que tienen prioridad los convenios de empresa solo se aplicará a los convenios colectivos firmados en el ejercicio pasado, que es cuando tiene la entrada en vigor de la norma, una vez que estos pierdan su vigencia o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022 (un año desde la publicación de la norma en el BOE).

En todo caso, los convenios deben adaptar sus disposiciones a la nueva regulación en el plazo de seis meses desde que resulten efectivos. Además, debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta modificación, en ningún caso, puede suponer la compensación, absorción o desaparición de otros derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras (Real Decreto Ley 32/2021, disposición transitoria 6ª).

Vuelve la ultraactividad de los convenios colectivos

También, desde el 1 de enero de 2022 vuelve la ultraactividad de los convenios colectivos. Desaparece la regulación según la cual, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, éste perdía vigencia, comenzando a utilizar el de ámbito superior aplicable.

La nueva regulación define que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, en defecto de pacto y finalizado el proceso de negociación sin acordarse un nuevo convenio, se mantenga la vigencia del anterior.

No obstante, las partes negociadoras siguen obligadas a:

  • Someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si existe pacto expreso, previo o coetáneo, a someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral debe tener la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos. Solo puede recurrirse conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios que estuvieran denunciados a 31 de diciembre de 2021 mantienen su vigencia (Real Decreto Ley 31/2021 disposición transitoria 7ª).

Antonio Carretero Muñoz

Director Área Laboral Galsan Consultores

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