Nuevo criterio técnico de la inspección de trabajo sobre riesgos psicosociales

actualidad, noticias

La Inspección de Trabajo y Seguridad Sociales ha publicado un nuevo Criterio Técnico sobre actuaciones en materia de riesgos psicosociales, dejando vigente el anterior 69/2009 en lo que no se oponga al actual y el 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en lugares de trabajo.

El Criterio actual tiene su fundamento en la Comunicación de la Comisión Europea de 10-01-2017 sobre “Trabajo más seguro y saludable para todos”. En esta comunicación ya se señalaba que los riesgos psicosociales y, en particular, el estrés laboral, suponen unos de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y con un aumento progresivo. Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son relativamente frecuentes y largas, lo cual, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de los índices de siniestralidad de la empresa, recogidos de manera anual en los informes proporcionados por el INVASSAT.

En las consideraciones previas al Criterio Técnico se cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 06-05-2019, mediante la cual se perfila de manera indirecta el concepto de “acoso” indicando que la conducta debe de ser deliberada.

También se hace alusión al Convenio 190 de la OIT sobre Acosos y Violencia en el Trabajo, el cual, a fecha de hoy, solo ha sido ratificado por 5 países, aunque, somo se referencia en el Criterio, su ratificación por los Estados de la Unión Europea es previsible en un futuro.

La protección frente a riesgos psicosociales se fundamenta en 3 pilares:

  • El derecho a la integridad física
  • La consideración debida de la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trato y no discriminación.
  • Las normas de seguridad social sobre accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de daños a la salud.

Con esta base, el presente Criterio, se estructura en base a tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, por una denuncia, por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales.

Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.

La segunda versa sobre las motivadas por denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobación de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más comunes son los siguientes:

  • Situaciones de estrés laboral
  • Situaciones de violencia y/o acoso en el trabajo
  • Situaciones de estrés laboral relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
  • Situaciones de estrés no ligado al trabajo

Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal. Esto ocurre en los supuestos de lesiones (art. 147 del Código Penal (CP)) que abarca tanto a las personas físicas como las de carácter psíquico, atentando contra la integridad moral que incluye expresamente a las conductas “graves” de acoso laboral (art 173 CP) y acoso sexual (art.184 CP).

La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños contra la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición. En este apartado las actuaciones más típicas son:

  • Las relativas a la investigación de daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes profesionales.
  • La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental.
  • Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado “síndrome de estrés postraumático”.

Por último, el Criterio finaliza con dos anexos. El primero es un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforma a la estructura del Criterio en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizadas a las empresas para completar la Inspección. El segundo es un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.

Comentarios recientes

    Otras noticias

    Menú

    Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

    ACEPTAR
    Aviso de cookies