Nuevas ayudas del Gobierno para aportar solvencia a las empresas en respuesta a la pandemia

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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, recoge numerosas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se trata de un paquete de ayudas de 11.000 millones de euros que se van a distribuir mediante líneas directas de ayudas a autónomos y empresas para cubrir sus gastos fijos y deudas; líneas para la reestructuración de deudas financieras así como un fondo de recapitalización de empresas afectadas por la pandemia.

 

1.- Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresarios.

 

A.- Objeto. Ámbito de aplicación.

Tiene por finalidad potenciar la solvencia y contribuir a la reducción del endeudamiento privado con ayudas directas a autónomos y empresas. Las ayudas deberán aplicarse a pagos de: deuda, proveedores, acreedores y costes fijos.

Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas, su tramitación, gestión, resolución, pago, así como los controles previos y posteriores al pago.

 

B.- Requisitos de elegibilidad.

  1. Tendrán la consideración de destinatarios: los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en Anexo I y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2020 haya caído más del 30% con respecto a 2019. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a los sectores definidos en Anexo I.
  2. No se considerarán destinatarios: aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas. En el caso de empresas que haya resultado negativa en 2019 la base imponible sobre Impuesto de Sociedades (IS).

 

C.- Importe de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  1. 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, en el año 2020 haya caído en más del 30% con respecto al año 2019, la ayuda máxima será de:
    1. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al 2019, en el caso de empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en IRPF, así como entidades que tengan un máximo de 10 empleados.
    2. El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al 2019, en el caso de entidades y empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados.

 

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas determinaran los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, y de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Los destinatarios deberán acreditar una actividad que se clasifique en los CNAE previstos en el Anexo I.

 

D.- Seguimiento de las ayudas.

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá al reintegro de las ayudas percibidas.

 

2.- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid.

A.- Objeto. Ámbito de aplicación.

El objeto es establecer medidas de apoyo e introducir un Código de Buenas Prácticas entre las entidades financieras, las empresas y autónomos para reforzar las solvencias de estas últimas.

Se aplicarán a empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación, entre el 17/03/2020 y el 13/03/2021, y que cuenten con aval público. Previamente deberán de haber solicitado las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL34/2020.

 

B.- Medidas.

Extensión de los plazos en los términos que determinará el Consejo de Ministros. Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones que se conviertan en préstamos participativos.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a empresas y autónomos que cumplan requisitos del Código de Buenas Prácticas, con la finalidad exclusiva e inmediata de reducir el principal pendiente de las operaciones que cuente con aval público. Todo esto pendiente del acuerdo del Consejo de Ministros.

No se podrá aplicar comisiones a la cancelación anticipada.

 

C.- Código de Buenas Prácticas.

La adhesión al Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido aprobará el Consejo de Ministros, será voluntario para las entidades de crédito.

Las medidas se aplicarán una vez la entidad de crédito se haya adherido al Código y que el deudor lo solicite. Las entidades financieras habrán de informar a sus clientes de la adhesión o no al Código y la posibilidad de acogerse al mismo.

Las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación se realizarán inicialmente ante los servicios de atención al cliente y posteriormente ante el Banco de España.

 

D.- Formalización en escritura pública.

Bonificación del 50% de los derechos arancelarios notariales en los siguientes términos:

  1. Por el otorgamiento de las escrituras de novación hipotecaria, mínimo de 30€ y máximo de 75€.
  2. Derechos arancelarios notariales de la intervención de pólizas, mínimo de 25€ y máximo de 50€.
  3. Cuando exista una garantía real inscribible, mínimo 24€ y máximo de 50€.

Desde el momento que el deudor solicite y acredite a la entidad financiera la aplicación del Código, los intereses moratorios serán como máximo el interés pactado más un 1% sobre el capital pendiente.

 

3.- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID

Se crea un Fondo que tiene por objeto el apoyo público temporal bajo ciertos criterios, de reforzar la solvencia de empresas, cuyos criterios de elegibilidad serán acordados por el Consejo de Ministros. Este apoyo será en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital.

Habrá un análisis previo de viabilidad y riesgo que se supedita a la concesión.

La gestora del Fondo, COFIDES S.A, será la depositaria de los títulos representativos de las operaciones de activo realizadas.

Las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, así como las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital que se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas, con cargo al Fondo, estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local.

La adquisición de participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de obligación de formular oferta pública de adquisición.

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