Ha entrado en vigor una nueva regulación de la modalidad de jubilación flexible, que permite a las personas jubiladas compatibilizar el trabajo con el cobro de una parte de su pensión de jubilación.
De este modo, una persona ya jubilada puede volver a trabajar, ya sea mediante un contrato laboral o por cuenta propia.
Durante el tiempo en que se mantenga la actividad laboral, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. Una vez finalizada dicha actividad, la persona jubilada recuperará el 100 % de la pensión que percibía, con efectos desde el primer día del mes siguiente al cese.
Requisitos
Trabajo por cuenta ajena
- La jornada laboral deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria. La cuantía de la pensión que se perciba será inversamente proporcional a la jornada realizada.
- La persona jubilada que haya permanecido más de seis meses retirada antes de acogerse a esta modalidad tendrá derecho a un porcentaje adicional de pensión, del 15 % o del 25 %, en función de la jornada laboral que realice.
Trabajo por cuenta propia
- Esta modalidad solo podrá aplicarse a aquellas personas que, durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación, no hubieran trabajado por cuenta propia. En este caso, podrán compatibilizar el cobro del 25 % de la pensión con los ingresos derivados de su actividad por cuenta propia.
El equipo de especialistas del Área Laboral de GALSAN Consultores está a disposición de nuestros clientes para resolver cualquier duda relacionada con la jubilación flexible y estudiar cada caso de forma individualizada.
Ana Isabel Vera Clement
Asesora Sénior del Área Laboral






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