El Tribunal de Instancia de Alicante anula una Reclamación de Deuda de la Seguridad Social por defectos de notificación y vulneración de derechos

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El Departamento Contencioso-Administrativo de GALSAN Consultores ha conseguido una sentencia estimatoria que declara la nulidad total del procedimiento recaudatorio iniciado contra un cliente del despacho. El tribunal acredita que la Administración no cumplió con las garantías legales básicas antes de exigir la devolución de una prestación por COVID-19.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha dictado una importante sentencia estimatoria en un procedimiento abreviado tramitado a propuesta de GALSAN Consultores. La resolución declara la nulidad de la Reclamación de Deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como de la resolución que desestimó el recurso de alzada previo, por ser ambas contrarias a derecho.

La controversia jurídica se remonta al año 2021, momento en el que se concedió, de forma provisional, la Prestación Extraordinaria por Reducción de Facturación (conocida como POECATA III), al amparo del Real Decreto-ley 2/2021. A una persona que lo había solicitado.

Años después, la mutua colaboradora correspondiente inició un procedimiento de revisión que culminó con la anulación de la ayuda y la exigencia de devolver las cantidades percibidas. Sobre la base de dicho acuerdo, la TGSS emitió de forma automática una reclamación de deuda por un importe de 4.773,84 euros.

Los motivos de la nulidad: Defectos graves e indefensión

En la Sentencia n.º 111/2026, la magistrada aprecia dos vicios de especial gravedad en la actuación de la mutua durante la fase de revisión que provocaron una clara indefensión del interesado:

  1. Notificación electrónica insuficiente: La notificación se realizó exclusivamente por correo electrónico, sin que conste en ningún momento que el interesado confirmara su recepción. A efectos legales, esto resulta del todo insuficiente. Tampoco se procedió a la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) prevista para los casos en los que la notificación no puede hacerse efectiva.
  2. Vulneración del derecho de audiencia: Desde que se inició el procedimiento de revisión hasta que se dictó la resolución definitiva transcurrieron únicamente dos días, infringiendo el plazo de alegaciones legalmente concedido al ciudadano.

Falta de firmeza del acuerdo

Como recoge el Fundamento Jurídico Tercero de la resolución judicial, al no existir un acuerdo firme en vía administrativa (en los términos estrictos que exige el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), la TGSS no estaba habilitada para iniciar el procedimiento de cobro.

En palabras del tribunal, la TGSS debió verificar la firmeza de la resolución de la mutua antes de iniciar la recaudación. Al no hacerlo, la indefensión generada en la fase previa vició de nulidad toda la reclamación de deuda posterior.

La resolución es firme (no admite recurso ordinario alguno) y, además, condena a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

Resumen de los datos del caso

  • Órgano Judicial: Tribunal de Instancia de Alicante (Sección Contencioso-Administrativa).
  • Sentencia: N.º 111/2026, de fecha 8 de mayo de 2026.
  • Importe Reclamado: 4.773,84 €.
  • Prestación de Origen: POECATA III (RDL 2/2021).
  • Resultado: Estimación total. Anulación de la Reclamación de Deuda y condena en costas a la TGSS.
  • Firmeza: Sentencia firme (sin recurso ordinario posible).

¿Se encuentra en una situación similar? Actúe rápido

Si usted fue beneficiario de alguna de las prestaciones extraordinarias aprobadas durante la pandemia (POECATA, cese de actividad o similares) y ha recibido (o cree que podría recibir) una reclamación de devolución por parte de la Seguridad Social o su mutua, es fundamental actuar con rapidez. Los plazos legales para interponer recursos son muy cortos y su incumplimiento puede dejarle sin opciones de defensa.

Este éxito judicial de GALSAN Consultores demuestra que las reclamaciones de la TGSS se pueden anular. Cuando el procedimiento administrativo previo presenta defectos graves (notificaciones defectuosas, falta de trámite de audiencia o ausencia de firmeza), los Tribunales anulan las deudas en su integridad. Aunque cada expediente es diferente, estas irregularidades procedimentales por parte de la Administración son más frecuentes de lo que se piensa.

Desde nuestro despacho ponemos a su disposición un análisis previo de su caso para examinar su expediente y determinar si existen circunstancias idóneas para presentar un recurso con plenas garantías de éxito.

Artículo de Antonio Carretero Muñoz, Gerente de Galsan Consultores

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