El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en BOE de 29 de junio de 2023) que, entre otras medidas, introduce el nuevo permiso de cinco días para familiares y cuidadores en caso de enfermedad u hospitalización. Entró en vigor el día 30 de junio.
En lo referente a las medidas de conciliación, este Real Decreto-Ley deriva del cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativas a la conciliación de la vida familiar y la profesional de los progenitores y los cuidadores.
En realidad, más que un «nuevo permiso» es una ampliación (tanto en días como en personas que pueden solicitarlo) del antiguo permiso por enfermedad de familiares. Lo que se ha producido es la modificación del art. 37.7.b del Estatuto de los Trabajadores.
Así ha quedado el permiso para cuidadores o familiares
Así ha quedado la redacción del art. 37.3.b del ET (ya en vigor). Permiso retribuido de 5 días:
“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
- b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Tres cuestiones sobre el nuevo permiso de 5 días
Sobre este nuevo permiso, lo que hay que tener en cuenta es lo siguiente:
- No hay ningún límite anual pese a lo publicado en algunos medios. Es decir, que la persona trabajadora tendrá derecho a los 5 días de permiso (una o varias veces al año) cuando se produzca el hecho causante que motiva este permiso (es decir, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo).
- Hay que recordar que el antiguo permiso era de 2 días ó 4 si había desplazamiento. Ahora se elimina el tema del desplazamiento y se fija en cinco días el permiso (haya o no desplazamiento). Eso sí, habrá que consultar lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación por si, a pesar de la ampliación que se ha producido, sigue existiendo alguna mejora respecto a la redacción actual del precepto normativo.
- Se han ampliado las personas que dan derecho a cogerse el permiso. Se establece expresamente a las parejas de hecho y también a «otras personas que convivan en el mismo domicilio». Aquí, a la espera de pronunciamientos, cabe entender que podríamos estar hablando, por ejemplo, de compañeros de piso.
Antonio Carretero Muñoz / Director del Área Laboral
Comentarios recientes