El 14 de abril entra en vigor en Real Decreto que obliga a implantar el registro salarial para la igualdad retributiva en las empresas

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El pasado 14 de octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2020 (RD 902/2020), con medidas sobre la diferencia retributiva entre mujeres y hombres. Este Real Decreto estableció una normativa específica para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

En el ordenamiento español el principio de igualdad salarial por trabajo de igual valor está regulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores en el que se  establece que “un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.”

La disposición final cuarta del Real Decreto 902/2020 establece que entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que el próximo día 14 de abril de 2021 todas las empresas tienen la obligación de tener adaptado su registro salarial a las normas establecidas en la mencionada normativa.

A continuación, destacamos las cuestiones más relevantes del Real Decreto:

1.- ¿Qué es el Registro Salarial y que información debe contener el mismo?

Todas las empresas deben activar un registro que incluya los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la totalidad de la plantilla desagregados por sexos, incluyendo al personal directivo y los altos cargos.

Además, debe de ser accesible para los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y para la Inspección de Trabajo.

Esta información permite comprobar si se producen desigualdades en la empresa para corregirlas.

2.- ¿Qué empresas están obligadas a tener un registro salarial?

Todas las empresas deben tener un registro retributivo la plantilla, con independencia del número de personas que conformen la misma.

3.- ¿Quién debe encargarse de realizar el registro salarial?

La Ley no especifica quien debe encargase de gestionar estos datos, aunque será recomendable que tenga conocimientos de recursos humanos o administración de empresas, así como formación en igualdad.

4.- ¿Deben incluirse en dicho registro salarial a las personas trabajadoras a tiempo parcial?

Sí. Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

5.- ¿Qué periodo de tiempo deberán contemplar el registro las empresas?

El periodo de tiempo que deberá tener en cuenta el registro es de un año natural. Los datos deben estar actualizados en caso de modificación sustancial del mismo.

6.- ¿Deben las empresas consultar a la representación de los trabajadores para elaborar dicho registro?

Efectivamente. La representación de las personas trabajadoras de la empresa debe ser consultada, con una antelación de diez días, con carácter previo a la realización del registro.

7.- ¿Qué modelo de documento debe utilizar la empresa para hacer este registro?

Aunque el real decreto establece que podrá utilizarse el formato establecido en las webs oficiales tanto del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, todavía no hay un modelo oficial de registro salarial, aunque la recomendación es realizarlo por medios informáticos para mantener actualizados los datos.

8.- ¿Qué ocurre si llegada la fecha del 14 de abril de 2021 no he adaptado o creado mi registro salarial?

En este supuesto, la Administración puede emprender acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, incluyendo la aplicación de las sanciones en el supuesto de discriminación.

Hay que tener en cuenta que si las empresas incumplen la obligación de tener el registro salarial, incurren en una infracción grave, tal como recoge le Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, lo que puede acarrear una multa con importes que oscilan entre los 625 a los 6.250 euros, así como sanciones accesorias por no cumplir con las medidas de igualdad como pérdida de ayudas o subvenciones.

Ante esta nueva obligación que tienen que cumplir las empresas y cuyo plazo de adaptación finaliza el 14 de abril de 2021, es prioritario que los departamentos de recursos humanos realicen una revisión en profundidad de todos los datos referentes a los puestos de trabajo de sus empleados: la clasificación profesional, la política retributiva de la plantilla (cantidades variables, pluses o complementos, etc)… Con esta información podrán detectar posibles diferencias salariales que no estén justificadas y realizar los ajustes necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto. Estos datos son vitales para confeccionar el registro salarial y subsanar la posible discriminación retributiva que pudiera existir.

El departamento de Laboral de GALSAN Consultores dispone de los medios necesarios para ayudarles a confeccionar un registro personalizado de cada empresa. Así como para facilitarles toda la información que necesitan para responder en caso de ser visitados por la Inspección de Trabajo.

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