EMPRENDEDOR; ¿NO TIENES EL DINERO SUFICIENTE PARA PONER EN MARCHA TU NEGOCIO? TE DAMOS UNA ALTERNATIVA VIABLE Y FÁCIL DE APLICAR

actualidad

Artículo de Alejandro Pastor Lozano, Asesor Fiscal-Contable de Galsan Consultores.

Hoy en día son muchos los emprendedores con interesantes ideas que ven truncado su sueño de poner en marcha su propio de negocio, debido a distintos obstáculos a los que tienen que hacer frente: los gastos previos que tienen que afrontar, las difíciles decisiones de posicionamiento de negocio, los diversos trámites administrativos a realizar con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social…

Sin una buena labor de asesoramiento parece difícil superar estas trabas ya que en muchas ocasionesel emprendedor no conoce todo el abanico de ofertas legales que podrían ayudarle a empezar con buen pie su negocio.

En este artículo vamos a ilustrar uno de los ejemplos de este abanico de ofertas legales, lo que nos permitirá darnos cuenta de que el conocimiento de la norma es crucial para aprovechar todas las oportunidades a nuestra disposición para conseguir un hueco en el mercado.

Para los emprendedores crear una Sociedad es una forma excelente de “cubrirse las espaldas” por si las cosas no funcionan todo lo bien que debieran en el negocio. La necesidad de aportar un mínimo de 3.000 euros al capital social para la constitución de la empresa puede ser, para algunos, un verdadero problema. En esta situación se puede disponer de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva como vehículo para poner en marcha un negocio. La finalidad principal de este tipo de Sociedad Limitada es abaratar el coste inicial de constitución y facilitar su acceso a socios o fundadores sin liquidez. Esta fórmula jurídica, regulada por primera vez en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, invita a empezar un negocio bajo el manto de una Sociedad Limitada sin la obligación inicial de aportar esos 3.000 euros. Y es que salvo en la no obligatoriedad del desembolso de un capital social mínimo inicial, este tipo de sociedad, se rige de manera idéntica a la Sociedad Limitada y alcanzará esta categoría una vez que se haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital mínimo exigido por la normativa en vigor, buscando el incentivo a la autofinanciación, invirtiendo a corto y medio plazo, los resultados que se obtengan.

Esta es sólo una de las alternativas que nos ofrece el marco legal actualmente es España, que sea la opción que más se ajuste a tus necesidades, necesita de un estudio detallado, que te podemos facilitar el equipo técnico de GALSAN Consultores para encontrar la mejor forma de dar comienzo a tu negocio.

Comentarios recientes

    Otras noticias

    Menú

    Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

    ACEPTAR
    Aviso de cookies