Fechas y novedades a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2017

actualidad

Se acerca el mes de abril, y con él, el inicio de la campaña de Renta 2017, que este año presenta importantes novedades, tanto en el plano de la tributación, gravámenes y deducciones, como en la forma que el contribuyente puede relacionarse con la Administración.

En este artículo destacamos las fechas que debemos marcar en rojo en el calendario y, además, expondremos un resumen de las principales novedades de esta campaña, que los contribuyentes deben tener en cuenta para estar al día en lo que a Renta se refiere. .

Las fechas claves son:

  • La primera de todas, el 15 de marzo, fecha en la que, a través del portal que habilita la página de Hacienda, cada persona podrá consultar sus datos fiscales, bien sea a través del certificado si lo ha activado, o a través de un número de referencia que facilita la misma Agencia Tributaria.
  • El 4 de Abril se abrirá el plazo para presentar las declaraciones de renta, tanto para solicitar devoluciones como para proceder a pagar.
  • Aquellos contribuyentes que quieran domiciliar el pago resultante de la renta en su cuenta bancaria, tendrán hasta el día 27 de Junio para presentar la declaración.
  • El 2 de Julio concluirá esta campaña, fecha límite para solicitar la devolución correspondiente o bien realizar el pago en efectivo a través de una entidad bancaria.

Las novedades tecnológicas:

La primera a destacar es la nueva forma que ha habilitado Hacienda para presentar las declaraciones de renta y consultar los datos fiscales. Desde el 15 de marzo se ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación para móviles, en la que podrán realizar todos estos trámites sin tener que recurrir a un ordenador, como en años anteriores. Analizando en profundidad, desde Hacienda destacan una de las prestaciones más llamativas de esta aplicación: un mismo usuario podrá gestionar con el mismo perfil -o sea, desde un único móvil- las declaraciones de sus amigos y/o familiares. Más en concreto, cada usuario de la app tendrá la oportunidad de gestionar las declaraciones de hasta 20 personas.

Las novedades tributarias:

Las más destacadas con respecto de años anteriores para realizar nuestra declaración de manera correcta:

  • Existirá ganancia patrimonial por la venta de derechos de suscripción de cualquier tipo de acción.

Desde el 1 de enero de 2017 la venta de derechos de suscripción de acciones que cotizan en bolsa, como ya ocurría con los derecho de acciones de empresa que no cotizaban, suponen una ganancia patrimonial que hay que reflejar en la declaración. Es el primer año que este hecho supondrá una ganancia, por lo que habrá que prestar atención a la hora de incluirlos en la renta.

  • Mínimos por descendientes, nuevo caso para su aplicación.

Esta campaña se tiene en cuenta un nuevo supuesto que da derecho al mínimo por descendientes. En el caso de aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, también podrán aplicar en su declaración este mínimo.

  • Compensaciones por el lado del ahorro

Las pérdidas en los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar, como novedad, con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. El mismo caso se produce cuando la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración arroja un saldo negativo, que se puede compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, eso sí, una vez más teniendo en cuenta el límite del 20% de los rendimientos de capital mobiliario.

  • ¿La devolución de la cláusula suelo la debemos de tributar?

En el caso de que en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2012 y siguientes, se aplique la deducción por vivienda habitual sobre las cantidades que ahora se recuperan, hay que devolver la deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora. En cada caso habrá que analizar que sucede con la devolución de la cláusula suelo, dado que hay un abanico bastante amplio de acciones de actuación, por lo que antes de realizar ninguna declaración es mejor dejarse asesorar por profesionales en la materia.

 

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