Fin de la bonificación del 100% en los contratos de sustitución durante la maternidad o paternidad desde el 1 de septiembre

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Desde el 1 de septiembre ya no es posible beneficiarse de la bonificación actual (exención del 100% en las cotizaciones) en los contratos de sustitución por maternidad, paternidad o acogimiento. Esta es una de las medidas incluidas en el RD-Ley 1/2023, de 10 de enero, de Medidas Urgentes en Materia de Incentivos a la Contratación Laboral (BOE de 11 de enero de 2023).

El Real Decreto-ley 1/2023 establece expresamente:

  • Se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.

Este RD Ley regula actualmente (entre otras) la bonificación de contratos con desempleados para sustitución en maternidad, adopción y acogimiento

  • Se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la Disposición adicional 2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Esta Disposición Adicional Segunda regula actualmente las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo.

¿Cuál es la bonificación a partir del 1 de septiembre?

Los artículos 17 y 18 del RD-Ley 1/2023 regulan las nuevas bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.

Esta normativa da derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes. A esta bonificación se pueden añadir las siguientes:

a.- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b.- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En definitiva, desde el 1 de septiembre no solo se aplica una bonificación inferior, sino que además la persona que se contrate deberá ser menor de 30 años.

Antonio Carretero Muñoz / Director del Área Laboral

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