Los ERTE y sus consecuencias para las empresas

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Con la entrada en vigor del Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su ampliación en el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga las condiciones como mínimo, hasta el 26 de abril de 2020, se implantó el cese temporal de la actividad en los sectores de ocio, restauración, deportivos, hostelería, cultura y educación.

Desde la perspectiva laboral, las empresas afectadas directamente por las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020 pueden tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con la única alegación de dicho Real Decreto, y cumplimentando los documentos publicados en la página web de la consejería de Trabajo de la región en la que esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

Tras su presentación cada trabajador de la plantilla afectada pasa a situación legal de desempleo sin tener que inscribirse como demandante de empleo ni acudir a la ventanilla del Servicio Público de Empleo, ya que la empresa facilita a la Administración todos los datos personales de los trabajadores, incluida la cuenta bancaria y el número de teléfono móvil, para que se agilice el reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo.

Por su parte, la empresa tiene una reducción en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del 100 % para las Pymes con menos de 50 trabajadores y del 75 % para el resto. A cambio, la empresa que solicita el ERTE por fuerza mayor, si quiere disfrutar de esta reducción, debe asumir el compromiso de mantener del nivel de empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma, momento en el que se dará por finalizada la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Nuestro despacho ha tramitado 39 ERTES por causas de fuerza mayor. Todos ellos han tenido una respuesta favorable para los clientes, gracias a la profesionalidad con la que se han abordado el fondo y la forma de la documentación presentada.

GALSAN Consultores, dentro de su política de apoyo a la empresa y a la sociedad en estos momentos de crisis general, ha decidido realizar, sin coste alguno para sus clientes afectados, todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas del COVID-19, así como la tramitación de ayudas para empresas y autónomos, de Administraciones Públicas, y también, la solicitud de préstamos con fondos ICO ante cualquier Entidad Financiera.

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