Síntesis de las medidas más destacadas sobre la Fase 1 de desescalada

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Medidas dirigidas al comercio y la hostelería:

  • Comercio minorista: se permite la apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan una superficie de local con más de 400 metros cuadrados, ni se ubiquen en un centro comercial. Dentro del establecimiento se limita el aforo al 30% y se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente. En todos los casos se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • Mercadillos: se permite la instalación de mercadillos al aire libre en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. La limitación inicialmente está prevista al 25% de los puestos habituales y afluencia máxima de la tercera parte del aforo.
  • Bares y restaurantes: para bares y restaurantes se permite la apertura de terrazas, siendo limitadas al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio de la vía pública disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 50% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: se permite la apertura de hoteles y alojamientos turísticos, sin utilización de zonas comunes, reforzando las normas de salud e higiene.

 

Medidas dirigidas a las actividades personales, ocio, cultura y deporte:

  • Actividad Personal: se permite el contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas. El límite se ha establecido en 10 personas. Se permiten los velatorios para un número limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad, que deberán precisar los tanatorios y lugares donde se celebren.
  • Transporte en vehículos: se permite el desplazamiento en vehículos, en el que podrán ocuparse hasta 9 plazas, siempre que los ocupantes pertenezcan al mismo domicilio.
  • Actividades culturales y de ocio: se permite la apertura de bibliotecas para préstamo y para lectura en sala con limitación de aforo; actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo); actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas, siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria); Museos, solo visitas, no incluyendo actividades culturales, a 1/3 del aforo con control de aglomeraciones en salas; Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas; producción audiovisual y rodaje de cine y series.
  • Deporte profesional y federado: apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, se establecerán turnos. Por otro lado, se así como entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Deporte aficionado: se permita la apertura de instalaciones deportivas al aire libre sin público solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis. Se permiten las actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.
  • Lugares de culto religioso: se permite la apertura con limitación de 1/3 del aforo y con medidas de distanciamiento físico en el interior.

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