Un Real Decreto equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial

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Antonio Carretero Muñoz

Asesor Junior del Área Laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de adaptación de la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prestación por desempleo a tiempo parcial vertical.

Esta sentencia equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de que realicen su actividad durante cinco días a la semana (trabajo horizontal) o concentrando las horas en menos días (trabajo vertical).

La norma aprobada regula que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial se computará el período durante el que el trabajador ha estado de alta, con independencia de que se haya trabajado días laborales, o parte de los mismos, y cualquiera que sea su jornada. Con esto se favorece el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio al facilitar la acreditación del período mínimo de cotización exigible para obtener el derecho. Además, incrementa la duración de la prestación contributiva por desempleo al tener en cuanta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

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