La ley de IRPF introduce una norma objetiva de gastos por suministros para Autónomos

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La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, introduce medidas, algunas de ellas novedosas, ya que por primera vez se podrá calcular de forma objetiva que cantidad de gasto por Suministros se puede incluir en las declaraciones, junto a otras destinadas a clarificar u objetivar las ya existentes, como los gastos de manutención y la reducción de los recargos en algunas circunstancias.

1.- De entre ellas, las más destacadas fiscalmente son:

  • La ley permite, para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, la deducción de los siguientes gastos:
    • Suministros domésticos. El autónomo que trabaje desde casa, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet, de la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad. Previamente tendrá que comunicarlo a Hacienda.
    • El cálculo se realizará sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.
    • Por ejemplo: si tenemos una vivienda de 120 m de la que dedicamos 30 m a la actividad empresarial, y el gasto de suministro de agua es de 150,00 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25 € (un 7,5%) del total.
    • Gastos por manutención. El autónomo podrá deducirse en concepto de dietas y manutención la cantidad de 26,67 €/día y 48,08 €/día (sí se encuentra en el extranjero). Las condiciones necesarias son:
      • que se incurran por el desarrollo de la actividad económica,
      • que se produzcan en establecimientos de hostelería y restauración
      • y que se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago.
  • El recargo que tendrá que abonar el autónomo si paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente, se reduce del 20% al 10%.

 

2.- En el ámbito laboral sobresalen:

  • Se amplía de seis a doce meses, el período de duración de la cuota reducida de 50,00 € al mes para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
  • Se reduce de cinco a dos años el tiempo de espera para que quienes reemprendan su actividad por cuenta propia, puedan acceder a la cuota reducida.
  • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
  • la bonificación de la cotización a la Seguridad Social será del 100% durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción.

Si desea conocer en profundidad los demás cambios introducidos para autónomos en IRPF, te invitamos a que consulte el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf

 

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