Nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI)

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A principios de la semana pasada se dio a conocer que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá un 8%, hasta alcanzar los 1.080 euros mensuales para un trabajador a jornada completa.

A falta de una semana para la celebración del Consejo de Ministros, en el que previsiblemente se aprobará, entre otras, la subida del SMI para 2023, el Departamento Laboral GALSAN CONSULTORES quiere explicarle cómo y cuándo comienza a aplicarse la subida y qué hacer para evitar problemas derivados de no ponerla en práctica correctamente.

¿A qué se refieren estos 1.080 euros al mes?

Los 1.080 euros al mes constituyen el SMI bruto que corresponde a 14 pagas para una jornada completa de máximo 40 horas semanales, distribuyéndose proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial.

En el caso de que el salario se encuentre distribuido en 12 pagas y tuviera las pagas extraordinarias prorrateadas, su SMI será de 1260 euros brutos/mes, cantidad que previsiblemente corresponderá con la base mínima de cotización por contingencias comunes de este año 2023.

Partiendo de la distribución salarial ordinaria de 12 pagas, la subida del 8% del SMI sitúa el importe mínimo que se abonará a los trabajadores de la siguiente manera:

SMI DIARIO SMI MENSUAL SMI ANUAL
42,00 € 1.260,00 € 15.120,00 €
¿Cuándo comienza la aplicación de la subida del SMI?

Como empresa tiene que saber que, aunque la subida del salario mínimo interprofesional se materialice en febrero, sus efectos se retrotraerán al inicio del presente año, es decir, que si tiene trabajadores que reciben un salario por debajo de este mínimo interprofesional, la subida comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2023, con los correspondientes atrasos.

Esto quiere decir que si usted aplica un salario estipulado en el convenio colectivo y este importe es inferior al nuevo SMI del mes de enero, estará obligado a regularizar las diferencias salariales con sus trabajadores, amén de las producidas en materia de cotización para con la Seguridad Social.

¿Tengo que subir el salario del resto de trabajadores?

La empresa NO tendrá que incrementar la cuantía salarial de sus empleados cuando ésta se sitúe por encima de los 1.260 euros brutos al mes o su equivalente.

También debemos recordar que la subida del SMI afectará solamente a los trabajadores cuyo total de retribuciones se sitúen por debajo de 1.260 euros/mes o equivalente, no únicamente salario base, ya que el Tribunal Supremo admite que la empresa agrupe junto al salario base otros incrementos salariales.

En definitiva, a los trabajadores con un salario base inferior a 1.260 euros, pero que sumado a otros incrementos supere esta cantidad, no se les aplicará la subida del SMI. No obstante lo anterior, los cauces habituales por los que se regula el salario y los incrementos del mismo son la negociación colectiva, los convenios colectivos y los pactos entre empresa y trabajadores, actuando el SMI como límite mínimo por debajo del cual no es posible contratar.

Resumen

Vamos a concluir destacando qué aspectos de la subida del SMI deberán ser tenidos en mayor consideración por las empresas y autónomos a la hora de aplicar correctamente este incremento salarial y evitar posibles problemas derivados de no practicar, correctamente y en tiempo, la subida del SMI a sus trabajadores.

  • El SMI sube este ejercicio hasta 080 euros brutos/mes: antes de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. En 14 pagas y aplicable a una persona trabajadora a jornada completa.
  • La subida del 8% es de aplicación desde el 1 de enero de 2023.Esto implica que los salarios brutos inferiores a 1.080 euros o su equivalente por jornada o distribución de salario, que no hayan aumentado hasta alcanzar este SMI en la nómina de enero, deberán que ser compensados con posterioridad.
  • El aumento solo afectará a trabajadores que se sitúen por debajo del nuevo SMIcontando todos los conceptos salariales que tengan derecho a percibir o que efectivamente perciban.

Antonio Carretero Muñoz / Director del Área Laboral

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